sábado, 2 de enero de 2010

Cuba: EE.UU modifica reglamento de Remesas, Visitas, Telecomunicaciones

TESORO MODIFICA REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE BIENES CUBANOS A FIN DE IMPLEMENTAR EL PROGRAMA DEL PRESIDENTE SOBRE VISITAS FAMILIARES, REMESAS Y TELECOMUNICACIONES

La Oficina de Control de Bienes Extranjeros (Office of Foreign Assets Control u OFAC) del Departamento del Tesoro dio a conocer hoy la norma final que modifica el Reglamento de Control de Bienes Cubanos (Cuban Assets Control Regulations o CACR), 31 C.F.R. Parte 515, a fin de implementar la iniciativa del Presidente del 13 de abril, 2009 de acercarse al pueblo cubano y apoyarlo en su deseo de determinar libremente el futuro de su país; promover mayor contacto entre familiares separados en Estados Unidos y Cuba, y aumentar el flujo de remesas e información al pueblo cubano.
Las modificaciones de hoy al CACR cambian el reglamento con respecto a tres aspectos principales (1) visitas de familiares; (2) remesas de familiares, (3) telecomunicaciones. Estas modificaciones también hacen cambios técnicos y de adecuación al CACR.
Visitas de familiares. La OFAC, por medio de una licencia general, ha disminuido las restricciones a transacciones relativas a viajes para visitas de "familiares cercanos" que son ciudadanos de Cuba.





•Los viajeros pueden visitar a sus "familiares cercanos" (entre ellos, por ejemplo, tíos, primos y primos segundos)
•No hay límite a la duración de la visita a estos "familiares cercanos".
•No hay límite a la frecuencia de las visitas a estos "familiares cercanos".
•El límite de gastos autorizados para viajes dentro de Cuba se ha aumentado para que sean iguales a los gastos permitidos para todas las otras categorías autorizadas de viaje a Cuba, específicamente, las actuales cuotas del Departamento de Estado para gastos diarios ("monto per diem") en La Habana (o en cualquier otro lugar de Cuba), además de transacciones adicionales directamente vinculadas a la visita de familiares cercanos en Cuba. Actualmente, el "máximo monto per diem" es $179. Para ver datos actualizados sobre este monto, los viajeros pueden visitar el sitio de Internet de la Oficina de Dietas (Office of Allowances) del Departamento de Estado (http://aoprals.state.gov).
•Los viajeros pueden ir acompañados por personas que comparten la misma residencia como parte de su familia.

Remesas. Asimismo, la OFAC, por medio de una licencia general, ha reducido las restricciones a remesas (incluso las heredadas de cuentas bloqueadas) a "familiares cercanos" que son ciudadanos de Cuba.


•Las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos pueden enviar remesas a "familiares cercanos" (entre ellos los mencionados anteriormente: tíos, primos y primos segundos) que son ciudadanos de Cuba. Estas modificaciones no afectan la prohibición de remesas a "funcionarios prohibidos del gobierno de Cuba" o a "miembros prohibidos del Partido Comunista Cubano", como lo define el CACR.
•No se limita la frecuencia de dichas remesas enviadas por personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos.
•Los familiares autorizados a viajar pueden llevar hasta $3,000 de dichas remesas a Cuba.
•Las remesas para fines relacionados a la emigración continúan sujetas a restricciones distintas.
•Se pueden realizar las remesas desde instituciones de depósito. Para facilitarlo, se permite que las instituciones de depósito hagan arreglos de prueba e intercambien claves de autenticidad con instituciones financieras cubanas.

Telecomunicaciones. Las licencias generales permiten ciertos servicios de telecomunicaciones, contratos, pagos relacionados y transacciones relacionadas a viajes. Las modificaciones del CACR disminuyen las restricciones en las normas de telecomunicaciones en tres aspectos generales, además de permitir transacciones relacionadas a viajes para el propósito específico de hacer negocios en los tres aspectos.


•Las personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos pueden contratar y pagarles a proveedores de servicios de telecomunicaciones que no sean cubanos para que presten servicios a ciertas personas en Cuba (excepto funcionarios prohibidos del gobierno de Cuba o miembros prohibidos del Partido Comunista Cubano, tal como lo define el CACR). Por ejemplo, una persona en Estados Unidos puede contratar y pagarle a una compañía de telecomunicaciones de Estados Unidos o un tercer país para que proporcione servicio de teléfono celular a un teléfono de propiedad y uso de un amigo de dicha persona en Cuba. Además, un proveedor de servicios de telecomunicaciones de Estados Unidos puede ser parte de un contrato con una persona particular en Cuba para prestarle servicios de telecomunicaciones.
•Los proveedores de servicios de telecomunicaciones que están sujetos a la jurisdicción de Estados Unidos por lo general tienen licencia (1) para realizar pagos que resulten de prestar servicios de telecomunicaciones entre Estados Unidos y Cuba, y prestar servicios de radio o televisión por satélite a Cuba; y (2) ser parte y cumplir con acuerdos de servicio de roaming (lo que incluye realizar pagos) con proveedores de servicios de telecomunicaciones en Cuba.
•Las transacciones que resulten de establecer instalaciones para proporcionar servicios de telecomunicaciones que conecten a Estados Unidos y Cuba, incluidas instalaciones de cable de fibra óptica y de satélite, se autorizan por licencia general. La Oficina de Industria y Seguridad (Bureau of Industry and Security) del Departamento de Comercio de Estados Unidos concede licencias para la exportación y reexportación de productos y tecnología a fin de establecer instalaciones de telecomunicaciones que conecten a Estados Unidos y Cuba.
•Se han añadido dos licencias generales que autorizan, bajo ciertas condiciones, transacciones relacionadas a viajes que resulten de transacciones autorizadas de telecomunicaciones. Una de dichas licencias autoriza, bajo ciertas condiciones, las transacciones de viaje que resulten de la exportación comercial de artículos relacionados a las telecomunicaciones con autorización del Departamento de Comercio. La segunda licencia autoriza las transacciones de viajes que resulten de la participación en reuniones profesionales relacionadas con las telecomunicaciones.



Nueva licencia general para transacciones relacionadas con viajes conforme a la TSRA. Las nuevas modificaciones al CACR también implementan disposiciones de la Ley General de Asignaciones (Omnibus Appropriations Act) del 2009. Conforme a la sección 620 de la Omnibus Appropriations Act del 2009, que modificó la Ley de Reforma de Sanciones Comerciales y Mejoras a la Exportación (Trade Sanctions Reform and Export Enhancement Act o TSRA) del 2000, existe una nueva licencia general para transacciones relacionadas a viajes que resulten de ventas agrícolas y médicas conforme a la TSRA.


•Esta nueva licencia general autoriza, bajo ciertas condiciones, las transacciones relacionadas a viajes que resulten directamente de la comercialización, negociación de ventas, entregas acompañadas o servicios en Cuba de productos agrícolas, medicamentos o dispositivos médicos que al parecer cumplan con la política de licencias de exportación o reexportación del Departamento de Comercio.
•Los viajeros deben atenerse a esta licencia general si son empleados regulares de un productor o distribuidor de productos agrícolas o médicos, o de una entidad debidamente nombrada para representar a tal productor o distribuidor, y si el programa de actividades de los viajeros es similar a un horario de trabajo a tiempo completo.
•Con la nueva licencia general, se debe presentar informes escritos a la OFAC por lo menos 14 días antes de partir para Cuba y dentro de 14 días del retorno.

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